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LA MALA PRÁCTICA MÉDICA EN ECUADOR - I Parte -

Writer's picture: Luis Alejandro Vásquez RLuis Alejandro Vásquez R

Autor: Abg. Luis Alejandro Vásquez R. Mg


“El paciente debe combatir la enfermedad junto con el médico” Hipócrates

En los últimos años, ha existido un amplio debate de parte de los médicos y la sociedad respecto a la mala praxis médica, una realidad evidente en nuestro país y el resto del mundo. Existen una serie de cuestionamientos que inciden en el trabajo de los profesionales de la salud, pero también existen errores por parte de los pacientes, ya que existen casos en los cuales, los pacientes son negligentes en su recuperación, y esto da paso a problemas clínicos que se catalogan como mala práctica médica. En este artículo vamos a determinar conceptos, a repasar la problemática social y revisar los nuevos desafíos que se presentan.

Para empezar, se debe definir que la mala práctica médica: Es cuando se provoca un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable (Geo Salud, 2018). La mayoría de casos han ocurrido por actos: anteriores a la cirugía, como la preparación y la aplicación de la anestesia al paciente; durante la cirugía, al momento de afectar alguna arteria u órgano delicado; y también existen ocasiones en las que se ha insertado y olvidado gasas o implementos dentro del organismo que se quedan en el cuerpo, después de ser suturados. Muchos pacientes que posteriormente han sido trasladados a hospitalización, presentan determinadas molestias, e incluso ya dados el alta y llegar a sus domicilios, se está desarrollando un cuadro clínico de gran infección que pone en riesgo su vida y podría provocar una muerte inmediata. Auxiliares de salud, como enfermeros y enfermeras, podrían cometer varios errores, producto del desconocimiento, falta de profesionalismo o incluso por un comportamiento hostil con el paciente. Han existido casos en los que no se ha desinfectado apropiadamente las heridas, ni se han usado con debida técnica y asepsia ciertos implementos y herramientas durante las intervenciones quirúrgicas; e incluso hay casos puntuales en los que por un movimiento inadecuado, se expone a la caída a pacientes inmóviles durante el traslado de un área a otra. Los Hospitales y Clínicas como instituciones, deben ser responsables desde el momento del ingreso de un paciente, sobre todo en casos en los que el paciente se encuentre entre la vida y la muerte. Un paciente, conforme a la ley y ética médica, bajo ningún motivo se le puede negar atención, aún más, en condiciones difíciles en las que pueda tener complicaciones si se llega a perder el tiempo al no obtener atención médica oportuna.

Nuestro ordenamiento jurídico ha tipificado la conducta de Homicidio por mala práctica profesional en el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal en el que se establece:

La persona que al infligir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:

1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado. 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. 3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. 4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho. Al tratar de comprender el tipo penal, se debe conocer acerca de la denominada infracción al deber de cuidado, la misma que ha sido definida como: “Se viola el deber objetivo de cuidado por la falta de la prudencia y cuidado necesarios frente a un resultado (peligro o lesión) lesivo de bienes jurídicos que el agente previó. Se mide esta especie de culpa con el criterio de la previsibilidad objetiva” (Zambrano, 2014).

Aquí debemos destacar que se encuentra clara la situación, por lo cual, los médicos y profesionales de salud podrían incurrir en una mala praxis, si los profesionales realizan una intervención exitosa y no se realiza ninguna práctica imprudente o que atente contra la salud y, en consecuencia, la vida de los pacientes, no habría razón para que sean procesados penalmente. Cabe recordar que hace poco tiempo existió una serie de movilizaciones por parte de la comunidad médica ecuatoriana, porque se encontraban escépticos y preocupados por la existencia de este tipo penal cuando fue introducido en el Código Orgánico Integral Penal. Existieron algunas críticas e inconformidades que provocaron la aparición de la resolución No. 01-2014, que aclaró el alcance del Art. 146 del Código Integral Penal (R.O. 246-S, 15-V-2014) en donde se diferencia el homicidio culposo simple y el homicidio culposo calificado por mala práctica profesional. Dentro de las críticas de la comunidad médica en el Ecuador, se encuentra que no siempre existe mala práctica médica porque los pacientes también cometen una serie de imprudencias antes o luego de ser atendidos en consultorios, hospitales o clínicas. Como ejemplo de ello, existe la reprochable costumbre de la automedicación, o el cambio de médico durante el tratamiento, provocando que la falta de permanencia afecte a los resultados; y finalmente, la falta de atención o compromiso a las indicaciones de los profesionales de salud. Concluyo que, la mala práctica médica es un problema que ha existido siempre, pero que con el tiempo, ha sido tipificada la conducta por atentar contra bienes jurídicos protegidos. Debe existir una responsabilidad por parte de los profesionales de la medicina y las enfermeras, el paciente requiere eficiencia, respeto y consideración al momento de ser atendidos en la red pública o en las clínicas privadas. En la segunda parte de este artículo hablaremos de la mala praxis médica y la violencia obstétrica, las personas con enfermedades complejas que han tenido malas experiencias médicas y finalmente estaremos abordando los desafíos del COVID-19. REFERENCIAS:

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