Autora: María Victoria Villarroel González.
A lo largo de los años, la corrupción en Ecuador ha sido –mal- asimilada como una práctica común, sin embargo, de alguna manera cuando en plena crisis sanitaria, personas que ostentaban cargos públicos, abusaron del desasosiego y pobreza de aquellos quienes por la situación ya se encontraban atravesando duros momentos, la palabra corrupción, empezó a tener cara. Esto a su vez generó un sinnúmero de sentimientos y sensaciones en la población en general; la angustia, ira, incertidumbre y miedo, corrían por las venas de cada habitante de este país, no había adjetivos para describir lo que estaba sucediendo, y seguramente, en ese momento, pensamos todos: ¡MISERABES!
Los medios de comunicación, hicieron lo suyo, pues abundaban titulares en prensa escrita y televisiva, que, con letras llamativas señalaban, cosas como:
GOBIERNO HALLA SOBREPRECIOS EN HOSPITAL DEL GUASMO, o
CORRUPCIÓN SANITARIA EN ECUADOR, ENTRE LA ESPECTACULARIDAD Y LA INDIGNACIÓN
Esto incrementó la decepción en la ciudadanía , quienes al unísono pedían dos cosas, justicia y control; la primera, encaminada a sancionar en derecho los actos repudiables de los que sin duda alguna fuimos todos víctimas, y lo segundo (control), para garantizar que este tipo de acciones no tengan más cabida en Ecuador.
¿La solución? Tipificar nuevos delitos e incrementar las penas.
Con el paso del tiempo, en la mayoría de países latinoamericanos, ha existido la –absurda- tendencia de creer que el endurecimiento de las penas, y la tipificación de nuevos delitos, realmente disminuyen el cometimiento de estos, hecho que fue desmentido , por el Jurista y Filósofo, Cesare Beccaria, en el año 1774 .
Hasta hoy, han transcurrido más de 240 años, no obstante, todavía consideramos que el endurecer penas y tipificar nuevos delitos, realmente funciona. Si bien, no pretendo realizar un análisis profundo de dogmática penal, o política criminal, si me es imperioso señalar que la manera en la que nuestro órgano legislativo procede en estos casos, es reprochable, pues generan una falsa sensación de seguridad en el ciudadano, quien podría llegar a pensar que se está actuando por intentar al menos disminuir los delitos, cuando el efecto que se tiene es: NINGUNO, pues el delincuente no responde a las penas existentes o a las posibilidades de ir a la cárcel, contrario sensu, delinquen asumiendo que sus acciones no encontrarán castigo.
El 17 de febrero de 2021, entró en vigencia la Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, en materia de anticorrupción, cuyas modificaciones principales, son, en primer lugar, el incremento de la pena privativa de libertad en el delito de cohecho, que antes iba de 1 a 7 años, y ahora varía entre 3 y 10 años, así como la tipificación de nuevos delitos como:
Obstrucción a la Justicia
Sobreprecios en contratación pública
Actos de corrupción en el sector privado.
El lector podrá observar que, en materia político-criminal, el legislador ha buscado engrosar las páginas que componen el código de la materia, a través de un método ineficaz, como lo es el aumentar las penas y la creación de nuevos delitos. Ante esto, surgen dos problemáticas, la primera es que no todos los individuos son iguales, es decir, la norma no va a tener el mismo efecto disuasivo en todas las personas, y la segunda, es que, en el supuesto no consentido que la persona en cuestión subsuma su conducta al tipo penal, no hay garantía de que este sea reeducado, de tal manera que al cumplir su condena, pueda reinsertarse en la sociedad, como un ciudadano de bien.
Es así que en Ecuador, hasta el momento, todo apunta a que cuando se trata de política criminal, no son necesarios estudios técnicos de carácter criminológico, sociológico, jurídico, entre otros, sino que, pareciera un panorama de sentido común, e intuición, donde se busca dar respuesta a temas coyunturales que han generado un alto impacto en la opinión pública, a través de un respuestas erradas.
Estas reformas, desde un punto de vista jurídico, responderían a un tema simbólico, más que ser una estrategia eficaz para controlar ciertos delitos, pues responden a demandas sociales, y no a estudios correctamente estructurados, encaminados a disminuir de manera objetiva el cometimiento de estos.
No podemos negar que la corrupción es un tema de alta importancia a nivel nacional, ni suponer que tenemos un estado sano, todo lo contrario, vivimos en un estado, donde la corrupción, la inhumanidad y la falta de sentido común han hecho que el sistema se enferme, pero no amigo lector, las reformas que componen ahora nuestro Código Orgánico Integral Penal, no son la cura, ni lo serán, mientras en el país no se realicen estudios que se encaminen realmente a solucionar el problema desde su génesis, y no únicamente para apaciguar el clamor popular, que persistentemente ha exigido JUSTICIA.
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