top of page

Protocolo para la Gestión Judicial y Actuación Pericial en casos de violencia contra la mujer

Writer's picture: Guillermo Zapatier NájeraGuillermo Zapatier Nájera

Violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar[1]: Qué debes reclamar a los operadores de justicia.


El protocolo al que se hace referencia, fue expedido como ANEXO E dentro de la “Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres” su objetivo fundamental es establecer los lineamientos, conceptos y pasos a seguir para la atención a víctimas y presuntos infractores de modalidades de violencia descritas en los artículos 155, del Código Orgánico Integral Penal.

Es sumamente importante resaltar que dicho protocolo es de obligatorio cumplimiento para operadores y funcionarios de justicia, esto incluye a fiscales y jueces; así como ayudantes judiciales, médicos forenses, psicólogos y demás peritos que disponga la autoridad correspondiente para la investigación del hecho denunciado o puesto en conocimiento. Es por ello que es necesario conocer sobre dicho protocolo y obligar a los funcionarios, seguir al pie de la letra estas directrices para que los procedimientos no sean viciados y garanticen la atención especializada de la víctima.


Primera Parte: Flagrancia.

Cuando un delito es puesto en conocimiento, puede ser en diferentes formas, como la noticia criminis comprende: llamando o escribiendo a través de los medios oficiales del servicio de atención de emergencias, investigaciones policiales, entre otros; o a través de una denuncia formal escrita.

Si el delito es flagrante y la víctima se acerca a uno de los complejos judiciales o unidades de vigilancia comunitaria (UVC), deberán ser atendidos únicamente por el personal de asistencia quien los dirigirá hacia el ayudante judicial en el área de “Primera Acogida” mientras informa al defensor público para patrocinio de la víctima o presunto infractor, así como al secretario judicial para poner en conocimiento al juez y establecer fecha y hora para audiencia. El ayudante judicial podrá redirigir a la víctima a atención médica o psicológica de acuerdo al caso que lo amerite. Una vez cumplidos los pasos de atención y subirse la denuncia en el sistema, se instalará la audiencia en la que la autoridad judicial, califica la flagrancia, establecerá medidas de protección de inmediato cumplimiento y determinará el procedimiento adecuado para juzgar (directo o abreviado).


Segunda Parte: Primera Acogida y Denuncia.

Si la víctima presenta una denuncia escrita a través de su abogado, la jueza una vez designada por sorteo, podrá calificar su competencia y solicitar la práctica de pericias que se requieran realizar de manera inmediata. De igual manera, si el fiscal tiene conocimiento de un delito o contravención, podrá solicitar las diligencias que sean necesarias para proceder en su investigación.

Si la víctima presentare una denuncia verbal, esta tendrá que hacerse en el área de Primera Acogida antes mencionada, en la que el ayudante judicial especialmente capacitado en atención de víctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, así como de delitos sexuales, deberá verificar y atender de manera integra a la víctima de acuerdo a sus afectaciones, derivarla a los profesionales respectivos (médico y psicólogo) y permitir las valoraciones correspondientes. A criterio personal, toda contravención o delito que tenga una modalidad de agresión física, verbal y económica, tiene un impacto subsecuente en el campo emocional y psicológico por lo que, esta dimensionalidad, debería siempre ser empleada de cajón y la víctima ser atendida por el profesional y considerarse como indicio, al mismo nivel que el examen médico forense.

El protocolo indica de manera puntual en que consistirá la acogida, el control de la víctima en situación de crisis, la atención prioritaria a grupos, como niños, adolescentes y personas con discapacidad, entrevista, y fundamentalmente, la valoración de percepción de riesgo, que se llena en una matriz y se incorpora al proceso. De igual manera deberá informar a la víctima sobre el proceso judicial y sus derechos. Finalmente, el ayudante judicial deberá reducir la denuncia a un escrito, en base a lo recopilado con su proceder e incorporar todo lo actuado al expediente que se pondrá en conocimiento del juez.

El juez deberá valorar si los hechos que constituyen la infracción son delito o contravención, para lo cual, si procede el primero, deberá inhibirse y poner en conocimiento del fiscal especializado para continuar con la investigación, con la capacidad de establecer medidas de protección.


Parte 3: Pericias.

Los profesionales relacionados con las diferentes pericias conforme a los tipos de violencia tipificada en la ley penal serían en primer orden: médicos, psicólogos y trabajadores sociales.

Los exámenes que se realizan son en diferentes aspectos y conforme a lo solicitado por las autoridades competentes.

En el caso de los médicos procede: a) Anamnesis: Recopilación de información a través de preguntas en torno a las circunstancias del hecho delictivo y la víctima. b) Examen físico-Lesiones: Examen externo, de cavidad oral, inspección de prendas de vestir, registro y documentación de hallazgos. c) Examen físico- Violencia sexual: Examen físico, segmentario, ginecológico (en menores se deriva a un especialista). d) Recolección de muestras o elementos de pruebas: Para hallazgos en ropa de la víctima, muestras biológicas o corporales para búsqueda de ADN del agresor, prueba de alcoholemia, toxicológico y sangre.

Para el caso de psicólogos procede en 3 situaciones diferentes: 1) Para los casos de violencia contravencional con resultado de afección emocional por violencia física. 2) Para violencia psicológica en procesos flagrantes o posterior/complementaria en procedimiento directo y 3) En casos de violencia psicológica que se denuncia en unidades judiciales o pedido de fiscal en fase de investigación y etapa de instrucción fiscal.


Para el caso de trabajadores sociales: La pericia social procederá por solicitud de juez para determinar el entorno socioeconómico que rodea al núcleo familiar, el contexto de violencia y la relación de vulneración de la víctima y terceros. Se investigará la situación laboral del agresor, de la víctima, el gasto y la administración de ingresos. De igual manera se estudia la desigualdad social y de género con relación a la comunidad y al entorno social.

Finalmente, así como el protocolo es parte integral y obligatoria de la ley a la que se incorpora, de igual manera estos son los Anexos que, de acuerdo al trabajo realizado, se deben encontrar en el expediente:


ANEXO 1: Matrices de percepción de riesgo.

ANEXO 2: Formato de consentimiento informado para toma de testimonio anticipado.

ANEXO 3: Formato de consentimiento informado para la realización de la pericia médica.

ANEXO 4: Formato médico forenses para la valoración de violencia física y sexual.

ANEXO 5: Formato de consentimiento ¡informado para la realización de la pericia psicológica.

ANEXO 6: Formatos para los informes de pericias psicológicas.

ANEXO 7: Formato de consentimiento informado para la realización de la pericia de trabajo social.

ANEXO 8: Formato para el informe de pericia social.



86 views1 comment

Recent Posts

See All

1 Comment


Luis Alejandro Vásquez Reina
Luis Alejandro Vásquez Reina
Apr 05, 2021

Excelente amigo, un abrazo


Like
bottom of page